Por la Dra. Jessica Espinoza Espinoza,
Integrante de la ONU Mujer-Ecuador
La de género, es una perspectiva crítica que analiza la situación de hombres y mujeres en el ámbito de los derechos humanos. En esa esfera la del cuidado es un tema que en los últimos 50 años se ha venido analizando en la agenda del desarrollo para América Latina.
Actualmente nos encontramos en lo que la ONU ha declarado la década del cuidado, que comprende desde 2021 al 2030 como el periodo para contar con una estrategia para construir una sociedad justa. Actualmente, todo lo que se realiza en función de los derechos humanos es en torno a las personas cuidadoras. Gracias a esta declaración, esta década es clave para formular una estrategia global que permita construir una sociedad donde todas las edades sean parte de una sociedad igualitaria y sin discriminación o algún tipo de violencia por el hecho de ser joven o una persona mayor.
Desde 1948, después de la posguerra, ha sido profusa la promulgación de instrumentos internacionales que han declarado los derechos humanos. Uno de ellos es la declaración universal de los derechos humanos de 1948. También tenemos la declaración de derechos en instrumentos jurídicos a nivel universal e interamericano. Sin embargo, algo está ocurriendo con los hechos y la realidad social de las personas. Ante una población adulta mayor que se ha incrementado, en el caso de México se ha duplicado en menos de 100 años, implica mayor esfuerzo por parte del Estado, de las familias y de la sociedad para brindar apoyo, cuidado y atención a las personas que requieren de cuidados por distintas razones.
¿Pero qué es lo que ocurre ante esa crisis? Que hay un déficit de las personas cuidadoras, no sólo porque se ha duplicado la población de las personas, sino porque de todas las personas que cuidan y llevan sobre su espalda el bienestar social de la población de México y toda Latinoamérica, por no decir del mundo entero, son las mujeres. Del 100% de personas que reciben cuidados en el ámbito de las familias el 75% son atendidas por mujeres a expensas de su tiempo e inclusive de sus carreras profesionales.
Cabe mencionar que el Estado no ha asumido aún con plenitud la responsabilidad como principal garante de derechos de compartir y alivianar la carga que ha pesado sobre las féminas. Esta carga sobre las mujeres en relación con los hombres ha sido así porque las mujeres destinan más del doble de horas a la semana a cuidar dentro del ámbito familiar no solamente a las personas mayores, sino a los niños y adolescentes y, también, a sus parejas.
Entonces, en este sentido hay un déficit del cuidado por incremento de la población, pero además el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de México publicó en el año 2022 que en México existen 13.2 millones de personas mayores a 60 años que no que no son cuidadas ni por sus familias ni por alguna otra. De este total, el 51% viven solos y señalaron que quieren que alguien les haga compañía. Además de este dato en torno a la situación de las personas mayores, cerca del 47% vive en pobreza y el 32.1% sufre algún tipo de maltrato, principalmente por sus hijos, hijas, parejas o familiares. Entre el 20% y el 30% sufre violencia psicológica económica o abandono. La mayor prevalencia del maltrato a personas mayores en México fue del 32.1% siendo el más frecuente el psicólogo, pues la combinación de violencia física emocional y patrimonial hacia los adultos mayores aumentó un 46% tras la pandemia de COVID 19.
Bajo esta realidad y contexto, el trabajo del cuidado ha sido objeto de análisis en los últimos 50 años, especialmente en Latinoamérica, bajo lo que la CEPAL ha denominado las conferencias regionales de la mujer y el desarrollo, la primera en La Habana de 1977 y hasta la última que se realizó en Buenos Aires en 2022. Se ha concluido que el trabajo de los cuidados son tareas esenciales, ya que estas tareas para la vida se dan en un primer momento en torno a las familias, en torno al hogar, donde prácticamente todos requerimos de cuidados cotidianos que pasan por distintos planos como el económico y los morales que implican tareas directas como la administración, el abrigo, la educación, la salud y el acompañamiento.
Estas tareas de cuidados comprenden precisamente actividades cotidianas que todas las personas necesitamos para un desarrollo integral, de ahí la importancia del trabajo de los cuidados para nuestro ciclo vital para la sostenibilidad y para nuestro desarrollo como personas.
Lamentablemente el trabajo de los cuidados se encuentra en una situación de desigualdad, que no ha sido ajeno a la desigualdad entre hombres y mujeres. Por eso es importante que la tarea del cuidado se analice desde el enfoque de género y de derechos. Sobre todo, porque cuando hablamos de enfoque de género identificamos que las relaciones de poder acarrean la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres, pues están basadas en el sistema sexo-género aplicado en este caso a las relaciones de cuidado de las que se benefician no solamente las personas mayores sino las otras relacionadas a la familia, incluido el cónyuge, la sociedad y el estado social de derecho. Es una relación de desigualdad y un reparto de obligaciones en las que las mujeres son las que prácticamente afrontan la tarea de los cuidados.
La anterior situación se relaciona con la división sexual del trabajo que está basada en un sistema sexo-género que adjudica mandatos, roles y estereotipos de género, donde a las mujeres se les han asignado los cuidados como “tareas naturales” y a los hombres se les han asignado tareas distintas a los cuidados. Tradicionalmente en el ámbito de la política de la economía del trabajo las mujeres están en situaciones de desigualdad y vulnerabilidad.
Entonces, el enfoque de género permite desde una perspectiva crítica analizar esta situación de desigualdad que se produce en la realización de estas tareas tan básicas y necesarias.
Por fortuna, en los últimos años, especialmente a partir del 2020, los cuidados ya no son conceptualizados como tareas que hacen exclusivamente las mujeres o que solo se asignan a éstas. De acuerdo con los avances de la jurisprudencia constitucional latinoamericana, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de México se ha pronunciado en torno a la definición de los cuidados con un enfoque de género. Es un paso relevante para tener una sociedad igualitaria en materia de cuidados que garantice este derecho no sólo a las infancias, sino a todas las personas como un derecho humano universal.
A nivel constitucional no hay que dejar pasar por alto la Constitución Política de la Ciudad de México que en el artículo 9º en el marco de la Ciudad Solidaria define a los cuidados como un derecho. Si bien es cierto que en materia de cuidados existen importantes avances, en todos los estados latinoamericanos aún queda mucho por realizar. En México en el 2020 se intentó una reforma a nivel constitucional de los artículos 4º y 73, lamentablemente no se aprobó al final.
Lo anterior, muy probable porque desde la teoría económica más ortodoxa se ha considerado que los trabajos de cuidado no deberían ser remunerados porque no tienen esa connotación o el intercambio económico como lo tiene una mercancía. No se les ha dado el valor social y político económico que realmente tienen, por lo que es importante reconocerlos como un trabajo fundamental y que debe ser remunerado.
Regresando al postulado de la ONU que en el 2020 expuso y estableció la década del cuidado enfocado desde los derechos humanos y que el Estado asuma su responsabilidad en coordinación y corresponsabilidad con toda la sociedad, para construir una estrategia y una sociedad más justa, es preciso cambiar la mentalidad en torno a la situación actual de los cuidados. Es importante una construcción colectiva de los derechos humanos de hombres y mujeres. Para ello es también importante que pasemos de la teoría a la práctica. Tenemos un marco jurídico robusto. Ahora, es imprescindible que los Estados garanticen lo que establece la ley en ese sentido, pues existe un importante avance jurídico que debe plasmarse en la realidad por medio de la voluntad del Estado y por medio de las garantías de políticas públicas activas y las garantías jurisdiccionales, donde también se ofrezcan las suficientes medidas y acciones para que las y los sujetos de derecho puedan ver realizados en los hechos los derechos consagrados en las convenciones y las Constituciones.