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Entre sentencias y silencios: ¿Qué sigue tras la omisión legislativa para construir el sistema estatal de cuidados en la Ciudad de México?

Autor:

María Fernanda Aguayo González
María Fernanda Aguayo González

Acerca de

Licenciatura en Derecho, Universidad Iberoamericana. Maestría en Derechos Humanos y Garantías por el Instituto Autónomo de México (ITAM). Especialidad en Sistema Penal Acusatorio por la Escuela Libre de Derecho Coordinadora Técnica, Secretaria Particular y Secretaria de Apoyo, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; Oficial Administrativa, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; Secretaria Particular y Coordinadora de Gestión, Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales; y Directora de Área, Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

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Licenciatura en Derecho, Universidad Iberoamericana. Maestría en Derechos Humanos y Garantías por el Instituto Autónomo de México (ITAM). Especialidad en Sistema Penal Acusatorio por la Escuela Libre de Derecho Coordinadora Técnica, Secretaria Particular y Secretaria de Apoyo, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; Oficial Administrativa, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; Secretaria Particular y Coordinadora de Gestión, Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales; y Directora de Área, Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

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de JuventudES:

Por Mtra. María Fernanda Aguayo González

Directora de Igualdad de Género- Consejo de la Judicatura Federal

y Rebeca Saucedo López

Secretaria Proyectista PJF Chihuahua

La justicia abrió la puerta al cuidado como derecho exigible, pero sin acción estatal ¿se corre el riesgo de que la sentencia sea un eco más entre los silencios institucionales?

En el artículo Más allá del reconocimiento del derecho al cuidado en México publicado en el portal Agenda Estado de Derecho (https://agendaestadodederecho.com/), se destacó que el reconocimiento del derecho al cuidado por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 6/2023, abrió la posibilidad de que se detonara una línea jurisprudencial sobre ese derecho, no sólo por parte de la propia Corte, sino por tribunales federales de inferior jerarquía, como los juzgados de amparo.

Un ejemplo de ese proceso de judicialización del derecho al cuidado, que se mencionó en esa oportunidad, es el juicio de amparo 681/2024 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a través del cual se combatió la omisión del Congreso de dicha entidad federativa de aprobar las iniciativas sobre la Ley Integral de Cuidados, sobre el que hablaremos en esta ocasión.

La sentencia emitida en dicho juicio de amparo fue motivo de revisión por parte del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión 324/2024; resolución que representa un paso importante en la construcción del derecho al cuidado como un derecho exigible y justiciable en México.

Este fallo reconoce que tanto el Congreso de la Ciudad de México como la Jefa de Gobierno han incurrido en una omisión legislativa al incumplir con lo dispuesto en el artículo 9, apartado B, y del Vigésimo Transitorio de la Constitución capitalina, que señalaba como límite para la expedición de la Ley del Sistema de Cuidados el 31 de diciembre de 2023. Este reconocimiento es un avance crucial, ya que eleva el cuidado de ser una demanda social o política deseable, a convertirse en una obligación constitucional concreta, cuya omisión puede ser impugnada judicialmente.

Esta sentencia aclara que no se trata solo de una omisión relativa, por falta de adecuación o implementación, sino de una omisión absoluta del deber de legislar. Esto refuerza la idea de que el derecho al cuidado no debe seguir siendo una cuestión simbólica, sino que debe ser tratado como un derecho fundamental, vinculado directamente con la exigibilidad judicial.  Así, destaca que el cuidado, y especialmente el autocuidado, ya no son solo aspiracionales, sino derechos exigibles en el sistema jurídico mexicano, para lo cual retoma lo resuelto por la Suprema Corte en el amparo directo 6/2023.

Este fallo no es un punto aislado. Forma parte de un camino más amplio que ha sido trazado por quienes han luchado por el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y un tema de justicia redistributiva, especialmente desde las voces feministas y la economía del cuidado. Asimismo, se enmarca en una línea jurisprudencial que emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a la cual las omisiones legislativas pueden ser reclamables a través del juicio de amparo, rompiendo con la tradición de deferencia ante los vacíos del legislador. Así, la sentencia abre una puerta, pero también nos invita a reflexionar sobre lo que queda pendiente, particularmente en relación con la implementación efectiva de este derecho.

Un avance en la exigibilidad del derecho

Uno de los aspectos más positivos de esta sentencia es que no solo se responsabiliza al Congreso, sino que también se reconoce que la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México comparte responsabilidad respecto de la omisión. Esta imputación dual es fundamental, ya que rompe con la visión tradicional de que el Ejecutivo solo puede actuar una vez que el Legislativo lo haga. En este caso, el tribunal subraya que el Ejecutivo tiene una responsabilidad activa: no basta con esperar una ley para comenzar a implementar el sistema de cuidados. La Jefa de Gobierno no puede justificar su inacción administrativa en la falta de una ley.

Esto amplía el espectro de exigibilidad del derecho al cuidado y refuerza la interpretación del artículo 1º de la Constitución Federal de México, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El fallo no solo reafirma el valor normativo del cuidado, sino que abre una puerta importante para seguir construyendo un desarrollo jurisprudencial sólido, que eventualmente se refleje en políticas públicas efectivas.

Desafíos de la resolución

Esta resolución no está exenta de desafíos. Desde nuestra perspectiva, uno de los principales es su efectiva ejecución. El amparo concedido ordena al Congreso de la Ciudad de México y a la Jefa de Gobierno adoptar medidas concretas para implementar el sistema de cuidados. Si bien se espera que las autoridades cumplan con las determinaciones judiciales, lo que hemos visto en la práctica es que, en ocasiones, su efectividad está condicionada por la voluntad política.

Esa actitud contumaz que, en algunos casos, tienen las autoridades ante el cumplimiento oportuno de las sentencias se ve facilitado por una ejecución judicial débil o permisiva, conforme a la cual las personas juzgadoras no hacen efectivas las medidas que tienen a su alcance para forzar el cumplimiento de las sentencias —multa, incluso posible destitución y consignación de acuerdo con el artículo 192 de la Ley de Amparo—. En este sentido, es fundamental que el Poder Judicial asuma un rol mucho más activo y contundente, no solo como intérprete, sino también como garante de los derechos, lo cual incluye dar seguimiento, verificar y, si es necesario, sancionar los incumplimientos. El riesgo, de lo contrario, es que esta sentencia, a pesar de su valor transformador, se diluya en declaraciones sin impacto.

Este caso revela así una de las tensiones estructurales del Estado constitucional: la distancia entre la declaración judicial de derechos y su realización material en la vida cotidiana de las personas, particularmente aquellas en situación de dependencia y quienes cuidan de ellas. Esperamos que, en este caso, el compromiso de las autoridades con la creación de un sistema de cuidados se traduzca en políticas públicas concretas, que den cabida a las distintas realidades de las personas que cuidan y que necesitan cuidados.

Oportunidades para futuros fallos

En futuras resoluciones sería deseable que las personas juzgadoras pudieran delinear con mayor claridad algunas directrices sobre los componentes mínimos que debería contemplar la legislación en la materia. Esto no solo contribuiría a una implementación más coherente y operativa del sistema de cuidados, sino que también facilita una adecuada “ingeniería normativa” que permita diseñar medidas concretas y sostenibles, atendiendo al contexto social específico.

Por ello, aunque este fallo es un paso positivo hacia el ejercicio efectivo del derecho al cuidado, no debe considerarse como un punto de llegada. Su verdadero valor radica en lo que sugiere: la posibilidad de que el Poder Judicial, además de reconocer derechos, contribuya a impulsar procesos institucionales que los hagan realidad. Esto implicaría no solo ordenar la expedición de leyes, sino también habilitar mecanismos provisionales, exigir planes de acción con fechas y responsables específicos, y vincular al Ejecutivo, a través de sus distintas secretarías, para que inicie, de forma inmediata, la construcción del sistema de cuidados, aunque sea de manera piloto.

Recordemos que el tiempo institucional no es neutral: cada mes sin ley, cada año sin sistema, se traduce en mujeres sobrecargadas, personas dependientes sin apoyo, y un Estado que sigue descansando en el trabajo no remunerado como columna invisible de su sostenibilidad. La justicia no puede esperar tanto.

El derecho al cuidado ya está presente en la Constitución de la Ciudad de México y en tratados internacionales, como la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Lo que hace falta es voluntad política, articulación institucional y presupuesto. Un fallo que reconoce una omisión es una victoria, pero también un llamado a la acción:   es necesario que se adopten acciones concretas para que las sentencias efectivamente puedan ser herramientas de transformación.

Finalmente, confiamos en que el anuncio del Sistema Nacional de Cuidados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el pasado 15 de abril, contribuya a la construcción de un sistema de cuidados verdaderamente inclusivo y efectivo, que se enriquezca de las experiencias estatales y municipales, y de las resoluciones de los poderes judiciales que estén apoyando el proceso de construcción del derecho al cuidado en México.

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