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Participación pública de las adolescencias y juventudes desde el derecho humano de la educación cívica: El caso de la Ciudad de México

Autor:

Erika Estrada Ruiz
Erika Estrada Ruiz

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Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Especialista en materia Civil y Maestra en Derecho por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Sus áreas de especialización están vinculadas al diseño institucional, las reformas electorales, el financiamiento de los partidos políticos, la fiscalización de los recursos públicos involucrados en la política y las estrategias de empoderamiento político de las mujeres. Actualmente, se desempeña como Consejera Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

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de JuventudES:

Por Mtra. Carolina del Ángel Cruz

Consejera Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México

 

Este artículo tiene como punto de partida la concepción de la educación cívica como un Derecho Humano esencial para construir ciudadanía y, ejercer el derecho individual o colectivo que tiene toda persona para incidir en las decisiones públicas y deliberar con las autoridades de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible, como lo mandata el artículo 3 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

El texto centra su atención en lo que establece el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, donde se otorga a este grupo etario el derecho a la participación política, y dispone que los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de las juventudes de todos los sectores de la sociedad, además de promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten su participación en la formulación de políticas y leyes relativas a la juventud.

Dicho tratado internacional a su vez toma relevancia por ser el único que específicamente se enfoca en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. En su artículo 22, fracción 5 la Convención señala que los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.

Vale decir que dos de las etapas clave en el curso de vida de todos los seres humanos son la adolescencia y la juventud, por ser estas donde se toman una serie de decisiones que afectan y marcan de manera significativa las situaciones de vida, las direcciones futuras y las posibilidades de prosperidad e integración social de todas las personas, por lo que la educación cívica, sin duda, debe formar parte de dicho proceso de aprendizaje.

En el caso de la Ciudad de México el reconocimiento y respeto a los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes ha tenido avances significativos. La Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local) en sus artículos 8, inciso B, numeral 5; 11, numeral 7, apartados D y E y, 24 numeral 3 respectivamente, señalan que:

  • El sistema educativo local debe fomentar la educación ambiental, el respeto a los derechos humanos y la formación cívica y ética;
  • Reconoce a niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes como parte de los grupos de atención prioritaria, y
  • Les reconoce, como parte de su educación cívica, el derecho a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o de cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés.

En cuanto a la autoridad responsable de ejercer funciones en materia de educación cívica, el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que sean los Organismos Públicos Locales (OPL) los facultados para realizar esta tarea.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), desde su creación en 1999, en cumplimiento al mandato constitucional, ha contribuido a la consolidación de una cultura cívica robusta entre quienes habitan esta ciudad, con especial énfasis en la educación cívica; la construcción de ciudadanía; la promoción de la participación ciudadana y el respeto a la ley, así como a los derechos humanos para favorecer la reconstrucción del tejido social. No obstante, la construcción de ciudadanía es una tarea compleja que requiere de un trabajo articulado, ya que ninguna institución pública puede, por sí sola, lograr el objetivo de contar con una ciudadanía activa plenamente consolidada, por lo que se requiere de la participación conjunta del Estado mexicano.

Así, las autoridades y ciudadanía estamos obligadas a regir nuestras conductas con base en los principios rectores que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (LPCCDMX) establece en su artículo 5° a saber: Corresponsabilidad; equidad; inclusión; libertad; no discriminación; solidaridad; transparencia y rendición de cuentas; deliberación democrática; tolerancia; respecto; legalidad; interculturalidad y accesibilidad.

En ese sentido, el artículo 187 establece que las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes tienen derecho a participar en la toma de decisiones públicas que les afecten o sean de su interés, tales como la Consulta de Presupuesto Participativo. Es de destacar que, en este rubro, en el año 2022 el Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitió la Sentencia TECMX-JEL089/2022 con la que vinculó al IECM para elaborar formatos y guías específicas que faciliten la participación de estos grupos etarios en las Consultas sobre Presupuesto Participativo.

Por otra parte, es importante decir que las infancias y las adolescencias no participan en la jornada consultiva ni son candidatas para integrar las COPACO, pero si tienen. La posibilidad de registrar proyectos para mejorar los espacios públicos de sus colonias, barrios o pueblos.

Para la Consulta sobre Presupuesto Participativo 2023 y 2024, el IECM en acatamiento a la Sentencia mencionada, elaboró formatos para la solicitud de registro y dictamen de proyectos con textos en lenguaje accesible y emitió de la misma manera la Convocatoria para dicho proceso ciudadano.

En materia de difusión, el IECM, a través de la Ludoteca Cívica, brindó información de la Consulta sobre Presupuesto Participativa 2023 y 2024 a 760 personas que asistieron al Segundo Encuentro de las Mesas Directivas de Sociedades de Alumnas y Alumnos de las Escuelas Secundarias Técnicas de la Ciudad de México, entre otras acciones con las que el Instituto Electoral ha fortalecido la construcción de ciudadanía entre las adolescencias y las juventudes la cual, se ha visto reflejada con su intervención en los procesos de participación ciudadana.

A manera de ejemplo para el caso que nos ocupa por limitaciones de espacio, a continuación, solo se presentan los resultados obtenidos de la participación de las personas jóvenes en la Consulta de Presupuesto Participativo, realizados en los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024. En lo relativo a las actividades realizadas en materia de educación cívica y sus resultados deberán ser materia de otro artículo.

Por último, es importante decir que el acceso y uso a los medios y tecnologías de la información, las redes sociales y la comunicación, han facilitado la participación de las personas jóvenes en los temas que son de su interés. Sin embargo, es preciso continuar con el esfuerzo institucional para identificar el tipo de políticas públicas que necesitan las personas jóvenes para estrechar su relación con las instituciones de poder e incrementar su confianza y participación.

Es plataforma digital libre y accesible que sirve como una herramienta de información y colaboración entre las juventudes y las instituciones para la empleabilidad en la CDMX

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